Artículo 21° El Directorio designará de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero.
    Sólo podrán elegirse para estos cargos a personas que sepan leer y escribir.
    El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comunidad Agrícola, en losLEY 19233
Art.primero
20.- a)
LEY 19233
Art.primero
20.- b)
RECTIFICADO
D.O.
20-ENE-1968
términos señalados por el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.
    INCISO CUARTO.- DEROGADO.-

    La representación judicial conferida al presidente no impedirá a los comuneros actuar de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 24 del Código de Procedimiento Civil.
    El presidente podrá delegar su representación judicial en abogados y en Procuradores del Número.