Artículo 25° A las Comunidades AgrícolasLEY 19233
Art.primero
23.- b) constituídas y organizadas por esta ley, cuya solicitud hubiere sido aceptada por el Ministerio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 2.695, de 1979, ni ninguna otra norma de saneamiento dirigida a la constitución del dominio.
Art.primero
23.- b) constituídas y organizadas por esta ley, cuya solicitud hubiere sido aceptada por el Ministerio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 2.695, de 1979, ni ninguna otra norma de saneamiento dirigida a la constitución del dominio.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-LEY 19233
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- c)
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- a)
LEY 19233
Art.primero
23.- c)
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
INCISO CUARTO.- DEROGADO.-
En todo caso, procederá regularizar mediante las normas del decreto ley N° 2.695, de 1979, el dominio de terrenos que, estando dentro del predio de la Comunidad, se encuentren en la situación que indican los artículos 22° y 40° del decreto ley 1.939, de 1977.