Artículo 28° En lo no previsto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las gestiones judiciales comtempladas en este decreto con fuerza deLEY 19233
Art.primero
26.-a) y b) ley, regirán las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, regirá la norma del Artículo 57.
Art.primero
26.-a) y b) ley, regirán las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, regirá la norma del Artículo 57.
En dichas gestiones no procederán los recursos de apelación ni de casación en contra de las resoluciones que dicte el Tribunal.