Artículo 35° Efectuada la inscripción de dominio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27°, el inmueble común y sus aguas sólo podrán ser embargados por obligaciones de la Comunidad Agrícola existentes conLEY 19233
Art.primero
39.- b) anterioridad a dicha inscripción, por las constituidas en conformidad al artículo 24°, por contribuciones fiscales y municipales, o para el cumplimiento de las sentencias que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33°.
Art.primero
39.- b) anterioridad a dicha inscripción, por las constituidas en conformidad al artículo 24°, por contribuciones fiscales y municipales, o para el cumplimiento de las sentencias que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33°.
En todo caso, se responderá por las deudas de regadío constituidas para con el Fisco o de acuerdo con lo dispuesto en la ley 14.536 y sus modificaciones, o enLEY 18353
ART. 1° j) leyes especiales.
ART. 1° j) leyes especiales.