Artículo 41° Si la liquidación de una Comunidad Agrícola existente sobre derechos contenidos en la inscripción efectuada de acuerdo con el artículo 27°, elLEY 19233
Art.primero
39.- b) adjudicatario quedare con alcance en favor de algunos de los otros interesados, estos alcances serán pagados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46°.
Art.primero
39.- b) adjudicatario quedare con alcance en favor de algunos de los otros interesados, estos alcances serán pagados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46°.