Artículo 50° Los Tribunales podrán, en las diversas materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, solicitar informes sobre puntos determinados al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, o aLEY 19233
Art.primero
39.- f)
algunas de las empresas que se relacionen con el Gobierno a través de ellos.
    La institución deberá evacuar el informe sin costo alguno para los interesados.