Artículo 52° Será Juez competente para conocer de la gestión de saneamiento, el de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble. Si el inmueble estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juez de cualquiera de ellos y si en el departamento existieren varios Jueces de igual jurisdicción, será competente el de turno. Será también competente, a elección de laLEY 19233
Art.primero
39.- d)
División de Constitución de la Propiedad Raíz, el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Ovalle para conocer del procedimiento de saneamiento de las Comunidades Agrícolas ubicadas en la provincia deLEY 19233
Art.primero
39.- i)
Coquimbo. En este útlimo caso, las publicaciones que deban efectuarse en el departamento del Trib unal que conoce la causa, se podrán también hacer en aquél en que estuviere situado el inmueble.
    Será competente para conocer de las acciones y demás materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, el Tribunal que conoció de la gestión de saneamiento en que incide el asunto.