Artículo 55° El Instituto de Desarrollo Agropecuario prestará asistencia técnica y crediticia especialmente a las Comunidades Agrícolas que seLEY 19233
Art.primero
39.- i)
constituyan en conformidad a lo establecido en el presente texto legal.
    El Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la ley 15.020, señalará las áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión situadas en las Comunidades Agrícolas a queLEY 19233
Art.primero
39.- i)
se refiere el presente decreto con fuerza de ley, en las que deberán aplicarse las técnicas y programas de conservación de suelos, bosques y aguas que dicho Servicio señale.