Artículo 1° bis c) Los comuneros son propietarios deLEY 19233
Art.primero
2.- un derecho o cuota sobre el predio común, el cual les permitirá el acceso al uso y goce de los bienes de la comunidad, en especial, y sin que esto signifique que la enumeración sea taxativa, podrán ejercerlos sobre:
Art.primero
2.- un derecho o cuota sobre el predio común, el cual les permitirá el acceso al uso y goce de los bienes de la comunidad, en especial, y sin que esto signifique que la enumeración sea taxativa, podrán ejercerlos sobre:
a) Los terrenos comunes, en la forma que lo determine la Junta General de Comuneros;
b) Los goces singulares que les asigne la Junta General de Comuneros de un modo exclusivo y permanente, y
c) Los derechos de aprovechamiento de aguas que posea la comunidad por la competente inscripción, de las aguas lluvias que caen o se recogen en el predio común y de las que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro del mismo predio.