Artículo 43° bis.- La liquidación se sujetará a lasLEY 19233
Art.primero
34.-
normas establecidas en los artículos siguientes, se efectuará por el juez que conoció de la gestión de saneamiento de la Comunidad Agrícola y deberá contar con un proyecto de parcelación, visado por el Ministerio de Bienes Nacionales.