Artículo 3° Suprímense en los artículos y letras que se indican del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, los escalafones y cargos que se señalan, a medida que se provean estos cargos en la forma establecida en el artículo 16° del presente decreto con fuerza de ley:
  EJERCITO. Artículo 220°, letra C, Empleados Civiles:
1.- PROFESIONALES.
    Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de
    Matronas.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON.
    a) Profesionales (Jornada completa)
        1 Contador Civil Hospital Militar (V Cat.)
        1 Dietista (Grado 2°)
        1 Dietista (Grado 3°)
    ARMADA, Artículo 222°, letra C, Empleados Civiles:
1.- PROFESIONALES.
    Los Escalafones de Enfermeras Universitarias, de
    Mtronas y de Dietistas, y
    FUERZA AEREA. Artículo 225°, letra C, Empleados
                  Civiles:
1.- PROFESIONALES.
    Los Escalafones de Enfermeras Universitarias y de
    Matronas.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON: PROFESIONALES:
      1 Dietista (VII Cat.)
      1 Dietista (Grado 1°)