Artículo 4° Las condiciones de ingreso a la Planta de Oficiales de Sanidad serán las que se establecen en el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968.
    Los reglamentos institucionales establecerán la organización y distribución horaria de las plantas de profesionales asimilados al régimen de remuneraciones del Estatuto Médico Funcionario a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.