Artículo 5° Los médicos y dentistas de las instituciones de la Defensa Nacional que deban cumplir comisiones del servicio, tendrán derecho a percibir de la institución de la Defensa Nacional en que sirven, las remuneraciones que dejaren de percibir comoRECTIFICACION
B) D.O. 28.10.1968 profesionales funcionarios en otras instituciones, cuando para el cumplimiento de estas comisiones deban hacer uso de permiso sin goce de sueldo.
B) D.O. 28.10.1968 profesionales funcionarios en otras instituciones, cuando para el cumplimiento de estas comisiones deban hacer uso de permiso sin goce de sueldo.