Artículo 10° El personal a que se refiere el artículo anterior se regirá por las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al personal de las FF.AA. salvo en cuanto a su régimen de remuneraciones.
    En este aspecto sólo se regirá por lo dispuesto en la ley 15.076, con excepción de lo establecido en el inciso final del artículo 11° de ella.