Artículo 16° Los cargos contemplados en el artículo 2°, letras F-II, D-II y D-II de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, asimiladas al régimen de remuneraciones del personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, se irán proveyendo en la siguiente forma:
a) Año 1969.- Escalafones de Técnicos Laborantes.
Ejército, 6 funcionarios; Armada, 6 funcionarios y Fuerza Aérea 6 funcionarios.
b) Año 1970.- Se ocuparán las vacantes de los diferentes Escalafones de las tres Instituciones, con igual número de funcionarios consultados en los actuales Escalafones de Planta y con el Personal a Contrata que sirve estas mismas funciones, debiendo, cuando corresponda, efectuarse los traspasos de los Item 004 a los Item 002 y 003 del Presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación.
Las restantes vacantes de las mencionadas Plantas se proveerán en la siguiente proporción:
a) Año 1971.- Ejército, un tercio; Armada, el cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, un tercio.
b) Año 1972.- Ejército, dos tercios; Armada, el cincuenta por ciento, y Fuerza Aérea, los dos tercios restantes.