ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Declárase en extinción, en los artículos y letras que se indican del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, los escalafones y cargos que se señalan:
EJERCITO, artículo 220°, letra C, Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos (Jornada Incompleta), de Dentistas y Farmacéuticos.
4.- PERSONAL QUE NO FORMA ESCALAFON.
a) Profesionales (Jornada Completa)
12 Médicos Hospital Militar (V°. Cat.)
1 Médico Residente Sanatorio Militar F. D. ROOSEVELT (Va Cat.)
ARMADA, artículo 222°, letra C, Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos, de Dentistas y de Farmacéuticos y FUERZA AEREA, artículo 225°, letra C, Empleados Civiles.
1.- PROFESIONALES.
Los Escalafones de Médicos, de Dentistas y de Farmacéuticos.
Las vacantes que se produzcan una vez efectuados los ascensos correspondientes, no se llenarán, y pasarán a incrementar las Plantas respectivas de Profesionales Funcionarios establecidas en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley con una equivalencia de dos horas funcionarias por cada profesional médico o dentista y farmacéutico.
En el Ejército se considerará el número de horas funcionarias que desempeñan los profesionales médicos cuyos escalafones se declaran en extinción para el incremento de horas en la nueva planta que establece el presente decreto con fuerza de ley.
Lo dispuesto en el artículo 11° de este decreto conRECTIFICACION
E) D.O. 28.10.1968 fuerza de ley, se aplicará también a los profesionales que se señalan en el inciso 1° del presente artículo.
E) D.O. 28.10.1968 fuerza de ley, se aplicará también a los profesionales que se señalan en el inciso 1° del presente artículo.