Artículo 3° Los profesionales en actual servicio cuyos cargos se declaran en extinción en el artículo 1° transitorio, perteneciente al presente decreto con fuerza de ley, y los que prestan servicio a Contrata, a Honorarios, ya sean pagados con fondos del Presupuesto, de otras leyes o con cargo a fondos propios de los respectivos Servicios, tendrán preferencia para ser nombrados en las Plantas a que se refiere el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley en las condiciones que fije el reglamento.
El plazo para hacer uso de esta preferencia lo fijará el reglamento ya mencionado.