Artículo 5° El encasillamiento de los funcionarios en las nuevas categorías o grados se hará conforme a las categorías o grados que actualmente invistan, y a igualdad de grado, siguiendo el orden de antiguedad.
    Aquellos que sean encasillados en categorías o grados cuyos sueldos sean superiores a los que estén disfrutando a la fecha de su vigencia se entenderá que han ascendido y el tiempo en la nueva categoría o Grado se les computará a partir de la fecha de su encasillamiento.