Artículo 4°- La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponderá al Consejo General, que tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los colegiados de toda la República, sin perjuicio de las facultades que sobre éstos encomienda la Ley a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que en adelante y para los efectos de este decreto, se denominará: La Superintendencia. El Consejo será representado por su Presidente o por la persona que éste designe.