Artículo 6°- El Consejo General estará compuesto por quince miembros, elegidos en votación directa por todos los colegiados inscritos en los Registros del Colegio, al día en el pago de sus cuotas y patentes y que su autorización, para ejercer las labores de instaladores electricistas, se encuentre al día. Siete serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago. El Consejo se renovará cada tres años, en la segunda quincena del mes de Abril.
    Los Consejeros durarán tres años en sus cargos, los que serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos.
    Los cargos de Consejeros General y Regional son incompatibles entre sí.
    No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.