Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
    a) Llevar el Registro de los instaladores electricistas, dentro de sus respectivas jurisdicciones:
    b) Las indicadas para el Consejo General en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las letras a) inciso 2°, b), e) inciso 2°, f), g), h), j) y k) del artículo 10 de estos estatutos;
    c) Percibir las cuotas de incorporación y las ordinarias, extraordinarias o especiales, las que deberán ser puestas a disposición del Consejo General;
    d) Aplicar en primera instancia medidas disciplinarias.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no se opondrá a las facultades disciplinarias que competen a la Superintendencia en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos y sus Reglamentos;
    e) Formar el presupuesto de entradas y gastos con sujeción a los aportes que anualmente les fije el Consejo General, y
    f) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada durante el año y presentar al Consejo General en el mes de Marzo el Balance para su aprobación.