Artículo 16.- En toda reunión general el quórum para sesionar será el 20% a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará al día siguiente a la misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.