Artículo 18.- Para ejercer la función de instaladorDL 2861,
1979,
Art. único,
b)
electricista se requiere estar en posesión de la correspondiente autorización o permiso otorgada por la Superintendencia, en la forma establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos de aplicación, y que ésta o aquél se encuentren vigentes, y estar al día en el pago de la patente respectiva.