Artículo 19° Todo colegiado que cambiare deDL 2861,
1979,
Art. único,
c) domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.
1979,
Art. único,
c) domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.