Artículo 24.- Se prohibe la publicación de las reclamaciones y de los fallos que sobre ellas recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo, o de la Superintendencia o de los Colegios indicados en la ley N° 12.851, según sea el organismo o autoridad que haya conocido de ellos.
El que infringiere esta disposición será penado con una multa de medio a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.