Artículo 28.- El Consejo General podrá de oficio o a petición de parte, acordar con el voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación de la inscripción en los Registros del Colegio, siempre que motivos graves lo aconsejen.
El acuerdo en referencia será apelable ante el Ministro del Interior dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación al interesado.
Ejecutoriada que sea dicha resolución el instalador electricista será eliminado del Registro del Colegio y la sentencia será comunicada a cada uno de los Consejos Regionales y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.
Se considerarán motivos graves:
a) Haber sido suspendido el instalador electricista, a lo menos, dos veces, y
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva.
Igualmente, será apelable, en la forma establecida en el inciso 2.o de este artículo, la resolución adoptada por la Superintendencia, dentro de sus atribuciones y facultades disciplinarias, que suspende ya temporalmente o con el carácter de definitivo el permiso o autorización otorgado a un instalador electricista para ejercer tales funciones.
Ejecutoriada dicha resolución producirá los mismos efectos señalados en el inciso 3.o de este artículo.