Artículo 36.- Formarán el patrimonio del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas los siguientes bienes:
a) Los derechos y cuotas a que se refiere la letra f) del artículo 10, de estos estatutos.
El reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que pueden establecerse.
b) Las multas que impusiere, y
c) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.