ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.o- Una comisión compuesta por el Subsecretario del Ministerio del Interior, por el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, o las personas en que éstos deleguen sus atribuciones; por un representante de la Asociación Nacional de Instaladores y Técnicos Electricistas y por un representante del Sindicato de Instaladores Técnicos Electricistas de Chile, ambos designados por el Ministerio del Interior, a propuesta en terna de las entidades que los agrupan, deberá dentro del término de tres meses, contados desde la vigencia de este decreto, formar el Registro del Colegio.
Corresponderá al Ministerio del Interior organizar y presidir las elecciones de Consejeros Generales y Regionales, y declarar constituido el Colegio, el Consejo General y los respectivos Consejos Regionales.
Este cometido deberá cumplirse en la forma señalada en el Reglamento dentro del plazo de 60 días contados desde la aprobación del Registro del Colegio.
NOTA: 1
El artículo 6° de la ley N° 17.386, publicada en el "Diario Oficial" de 13 de noviembre de 1970, amplió en 60 días, a contar de su publicación, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
El artículo 6° de la ley N° 17.386, publicada en el "Diario Oficial" de 13 de noviembre de 1970, amplió en 60 días, a contar de su publicación, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2.o- Durante el lapso de dos años, a contar de la vigencia de estos estatutos, no regirán las exigencias contempladas en la letra a) del artículo 7.o relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero General o Consejero Regional, en su caso.