ARTICULO 6°- La Planta de Personal y demás disposiciones del presente decreto, regirá desde la fecha a contar de la cual el Presidente de la República disponga la vigencia del capítulo III del decreto ley N° 2.763, de 1979, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 61° de este cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.