SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
DFL.- N°5/3.001.- Santiago, 15 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio reservado N° 92, de 29 Agosto de 1980; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en lo decretos leyes N°s 1, 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 2.341, de 1978; 3.000 y 3.001, de 1979, y el decreto con fuerza de ley N° 169, de 19.079, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que conforme a lo estipulado en los Programas Ministeriales 1980, la Empresa de Comercio Agrícola traspasó la función de Informaciones de Mercados, sobre productos agropecuarios, a la Oficina de Planificación Agrícola;
Que el atículo N° 33° del decreto ley N° 3.001, de 1979, renueva la facultad concedida al Presidente de la República, por el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, para suprimir cargos de la planta del personal de la citada empresa;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero.- Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos:
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N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS.
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JEFATURAS B
1 Jefe Sección____________ 14°
PROFESIONALES Y TECNICOS
CON TITULO UNIVERSITARIO
1 Profesional Técnico con
título universitario_____ 18°
INSPECTORES VISITADORES
1 Inspector Visitador______ II 13°
JEFES DE OPERACION Y
CONTROL
1 Jefe de Operacción y III 18°
Control
SECRETARIAS
1 Secretaria_______________ I 20°
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
1 Oficial Administrativo___ I 20°
1 Oficial Administrativo___ II 23°
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Artículo segundo.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo tercero.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo cuarto.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo tercero precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.