Artículo tercero: Las universidades reglamentarán un sistema que permita a los profesionales titulados en los Institutos Profesionales y que cumplan con los requisitos que aquéllas determinen, ingresar a un programa en la Universidad conducente a obtener el grado académico de Magister y, posteriormente, el de Doctor. Lo anterior es sin perjuicio de los convenios de equivalencia que, para otros efectos, celebraren las Universidades con dichos organismos.
Los Institutos Profesionales podrán celebrar, además, convenios con organismos que otorguen títulos técnicos o de otra naturaleza con el objeto de que los alumnos provenientes de estos últimos puedan proseguir estudios en dichos organismos superiores.