Artículo cuarto: Los Institutos Profesionales podrán admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del país. Dichos alumnos deberán ser egresados de la Enseñanza Media o tener estudios equivalentes. Los alumnos extranjeros deberán cumplir con los requisitos y exigencias que señalen los estatutos o reglamentos de cada Instituto Profesional.