Artículo sexto: Cualquiera persona natural o jurídica podrá crear Institutos Profesionales de conformidad con las normas de esta ley.
    Para tal efecto los organizadores deberán dictar el reglamento por el que habrá de regirse el Instituto Profesional. El reglamento deberá contener, en todo caso, disposiciones que establezcan la forma de administración del organismoLey 20843
Art. 3 Nos. 1 y 2
D.O. 18.06.2015
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    En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.