Artículo Octavo: Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Educación autorización de funcionamiento del Instituto Profesional. La respectiva solicitud, acompañada de copia auténtica del reglamento a que se refiere el artículo 6°, deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
    a) Individualización de los organizadores y de sus representantes, en su caso;
    b) Nombre y domicilio del respectivo Instituto;
    c) Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos profesionales y técnicos y la duración de los estudios; y
    d) Los elementos didácticos, técnicos y medios de que dispondrá el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos.