Artículo Décimo Segundo: La entidad examinadora deberá pronunciarse dentro de los 90 días sobre los referidos programas aprobándolos o rechazándolos. Se entenderá que los aprueba si no los informara dentro del plazo señalado.
    En caso de rechazo, los solicitantes podrán presentar nuevos programas en los que se subsanen las observaciones formuladas o declarar que seguirán los programas oficiales de la entidad a la cual solicitaron la aprobación de ellos, si procediere.