Artículo Décimo Quinto: Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, podrá liberarse de la obligación de someter a la aprobación de una entidad examinadora los programas de estudios relativos a determinadas profesiones de entre aquellas que, a la fecha de publicación de esta ley, se impartan en alguna Universidad. Dictado el respectivo decreto supremo cesará respecto de esas profesiones, además, la obligación de rendir exámenes finales y de título ante las comisiones mixtas a que se refiere el artículo precedente.
    No podrá restablecerse mediante decreto supremo las obligaciones indicadas en los artículos 11° a 14° de esta ley respecto de aquellas profesiones liberadas de ellas conforme a lo preceptuado en el inciso anterior.