Artículo Décimo Sexto: Por decreto supremo del Ministerio de Educación se podrá revocar la autorización de funcionamiento de un Instituto Profesional si éste no cumple con sus fines y objetivos o si realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral o a la seguridad nacional; si incurriere, en infracciones graves a sus reglamentos, o si después de tres años de funcionamiento el Instituto no mantiene un número de alumnos superior a 100.
    En conformidad a lo prescrito en la Constitución Política, los afectados podrán recurrir de protección en contra de esta decisión de la autoridad, sin perjuicio de sus demás derechos.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Institutos Profesionales estarán sujetos a la fiscalización del Ministerio de Educación y deberán enviar anualmente a dicho Ministerio una memoria explicativa de sus actividades.