Artículo Segundo Transitorio: Sustitúyese el artículo 2° transitorio del D.F.L. N° 1 de 1980, por el siguiente: "Las Universidades actualmente existentes mantendrán su carácter de tales y podrán continuar otorgando los títulos profesionales y grados académicos que actualmente confieren. Dichas Universidades y las que de ellas se deriven tendrán el carácter de Universidad Examinadora, para todos los efectos legales, respecto de los títulos y grados académicos que otorguen".