Por Resolución N° 1326, de 30 de Diciembre de 1992, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ha otorgado a PESQUERA PUNTA ARENAS S.A., R.U.T. N° 96.539.010-3, un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Bacalao de Profundidad, Dissostichus eleginoides, fijada en el artículo 1° del D.S. N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Bacalao de Profundidad, que se fijen en los años 1993 a 2002 ambos inclusive; y faculta a su titular para pescar anualmente el porcentaje de la cuota global anual de captura disponible para los permisos extraordinarios que se establezca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El derecho para capturar el 5% de la cuota disponible para los permisos extraordinarios, subastado por el permisionario, sólo podrá ser ejercido en su totalidad durante el primer año de su vigencia. A partir del segundo año y hasta su término, el titular tendrá los derechos de captura sobre la base de los porcentajes consignados en el párrafo siguiente, de tal forma, que al término del período de vigencia señalado en el numeral anterior, estos derechos habrán expirado en su totalidad.
Este Permiso Extraordinario de Pesca, otorga el derecho a capturar anualmente los porcentajes de la cuota global anual de captura disponible para los permisos extraordinarios que rija para los siguientes años:
Año 1993 5,0% Año 1998 2,5%
Año 1994 4,5% Año 1999 2,0%
Año 1995 4,0% Año 2000 1,5%
Año 1996 3,5% Año 2001 1,0%
Año 1997 3,0% Año 2002 0,5%
El adjudicatario de los derechos que dan origen al presente permiso extraordinario deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos de dineros expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales que la ley le faculta pagar.
Diciembre 1993 1440 UTM Diciembre 1998 640 UTM
Diciembre 1994 1280 UTM Diciembre 1999 480 UTM
Diciembre 1995 1120 UTM Diciembre 2000 320 UTM
Diciembre 1996 960 UTM Diciembre 2001 160 UTM
Diciembre 1997 800 UTM
El presente permiso extraordinario podrá ser dividido, transferido una vez al año y transmitido; asimismo, podrá ser arrendado o dado en comodato, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Este permiso entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 1993, para la captura del recurso Bacalao de profundidad, Dissostichus eleginoides, al interior de su unidad de pesquería.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que establezcan.-
Valparaíso, 30 de Diciembre de 1992.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.