FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

    NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente

    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
   



NOTA
      La Ley 20434, publicada el 08.04.2010 modifica la presente norma en el sentido de crear un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región, que para el solo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
    TITULO I
    DE LA PESCA

    Articulo 1º.- DEROGADO




LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989






NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 2°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 3°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 4°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989



NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    TITULO II
    DE LOS PESCADORES

      Artículo 5º.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989



NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 6°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 7°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 8°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 9°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989



NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 10°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 11°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    TITULO III
    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO

    ARTICULO 12° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero.
    Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.
    ARTICULO 13° Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de Servicios, relacionados con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.
    ARTICULO 14° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 12°:
    a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento;
    b) Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes;
    c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y
    d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuestos destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.
    DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA

    ARTICULO 15° Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su Ley Orgánica.
    Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.
    ARTICULO 16° La Subsecretaría de Pesca está aDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 1
D.O. 07.09.1992
cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
    a) El Subsecretario y su Gabinete;
    b) División Jurídica
    c) División deLey 20597
Art. 4 Nº 1 a)
D.O. 03.08.2012
Administración Pesquera, constituida por:
      (i)  Departamento de Pesquerías;
    d) División de Desarrollo Pesquero, constituido por:
      (i) Departamento de Análisis Sectorial;
      (ii) Departamento Ley 20597
Art. 4 Nº 1 b)
D.O. 03.08.2012
de Coordinación Pesquera;
      (iii) Departamento de Pesca Artesanal.
    e) División de Acuicultura.
    f) Departamento Ley 20597
Art. 4 Nº 1 c)
D.O. 03.08.2012
de Difusión y Cooperación Pesquera;
    g) Departamento Administrativo.


    ARTICULO 17° El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:
    a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;
    b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;
    c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio;
    d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
    e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;
    f) Fomentar la actividad pesquera artesanal;
    g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.
    h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero;
    i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero;
    j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarinaLey 21069
Art. 15 N° 1
D.O. 15.02.2018
;
    k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividadLey 21069
Art. 15 N° 2
D.O. 15.02.2018
;
    l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y
    m) Las demás que le confieren las leyes.



NOTA:
      El artículo 122 de la LEY 18892, publicada el 23.12.1989, dispuso la derogación de las letras d) y g) de este artículo, a partir del 06.09.1991. El artículo 1° N° 151 de la LEY 19079, publicada el 06.09.1991 modificó el citado artículo 122 eliminando la referencia a estas letras.
Ley 20657
Art. 3 a)
D.O. 09.02.2013
    Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.
    ARTICULO 18°.-  1. Corresponderá a la División deDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 2
D.O. 07.09.1992
Administración Pesquera:
    a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales.
    b)Ley 20597
Art. 4 Nº 2 a)
D.O. 03.08.2012
Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
    c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.
    d) Proponer Ley 20597
Art. 4 Nº 2 b)
D.O. 03.08.2012
planes, programas y estudios de investigación pesquera.
    e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.
    f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y Ley 20597
Art. 4 Nº 2 c)
D.O. 03.08.2012
ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
    2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de AcuiculturaLey 20597
Art. 4 Nº 2 d)
D.O. 03.08.2012
:
    a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.
    b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.
    c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
    d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.
    e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.
    f) Coordinar Ley 20597
Art. 4 Nº 2 e)
D.O. 03.08.2012
su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
    3. Corresponderá a la División Jurídica:
    a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
    b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
    c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
    d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.
    e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
    f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
    g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
    4. Corresponderá a la Ley 20597
Art. 4 Nº 2 f)
D.O. 03.08.2012
División de Acuicultura:
    a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.
    b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.
    c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
    d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
    e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.
    f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
    g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
    h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.
    i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.
    j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.
    k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.
    l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.
    m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.
    n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.
    La Subsecretaría, en el ejercicio de LEY 18892
Art. 123
D.O. 23.12.1989
los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.






NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    ARTICULO 19°.-  1. Corresponderá al Departamento deDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 3
D.O. 07.09.1992
Difusión y Cooperación Pesquera:
    a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
    b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
    c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
    d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
    e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
    2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías:
    a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
    b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
    c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
    d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
    e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.
    3. Corresponderá al Ley 20597
Art. 4 Nº 3
D.O. 03.08.2012
Departamento de Pesca Artesanal:
    a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
    b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.
    c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.
    4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial:
    a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.
    b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.
    c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.
    d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.
    e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.
    5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera:
    a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
    b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.
    6. Corresponderá al Departamento Administrativo:
    a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.
    b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.
    c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.
    d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.


    ARTICULO 20°.- Créase la Oficina de CoordinaciónDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 4
D.O. 07.09.1992
Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal.

Ley 20597
Art. 2
D.O. 03.08.2012
    ARTICULO 21° Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
=======================================================
                                        Grado    N° de
  Escalafón                    Nivel    E.U.S.  Cargos
-------------------------------------------------------
  Autoridades de Gobierno                            1
  Subsecretario                  III                ---
                        (Poder Judicial)            1
  Directivos Superiores                              2
  Jefes de Departamentos        III      4°      ---
                                                    2
  Jefaturas B (1)
  Jefe Sección Administrativa
  y Coordinación                  I      11°        1
  Profesionales                            5°        4
  Profesionales                            6°        6
  Profesionales                            8°        7
  Profesionales                          10°        6
  Profesional                            11°        1
  Profesional                            12°        1
  Profesional                            14°        1
                                                    ---
                                                    26
  Técnicos                                14°        3
  Técnicos                                16°        4
                                                    ---
                                                    7
  Secretarios                    II
  Ejecutivos (1)                          13°        1
  Secretarios (2)                  I      14°        1
                                  II      16°        1
  Oficiales Administrativos (5)
                                  II      16°        1
                                  II      18°        1
                                  II      19°        1
                                III      22°        1
                                III      24°        1
  Choferes (1)                    I      20°        1
  Auxiliares (5)                  I      22°        1
                                  II      23°        1
                                  II      25°        1
                                  II      27°        2
                                                    ---
                                    TOTAL          51
=======================================================








NOTA:
    La letra C) del artículo 1° de la LEY 18506, publicada el 30.04.1986, crea nuevos escalafones y cargos en la planta del personal fijada por este artículo.
NOTA 1
      El Artículo 9º de la Ley N° 20.434, publicada el 08.04.2010, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División. Asimismo, señala que dicho cargo será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
NOTA 2
      El Artículo 2º de la Ley N° 20.597, publicada el 03.08.2012, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
    DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA

    ARTICULO 22° DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989





NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    ARTICULO 23°. DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989





NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

    ARTICULO 24°. Créase el Servicio Nacional de Pesca que dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    ARTICULO 25°. Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
    ARTICULO 26°. La Dirección del Servicio Nacional de Pesca estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 23.04.2014
    Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:
     
    a) Director Nacional;
    b) Subdirector Nacional;
    c) Subdirector de Acuicultura;
    d) Subdirector de Pesquerías;
    e) Subdirector de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
Art. 8 N° 1
D.O. 31.01.2019
:
    f) Subdirector Jurídico;
    g) Subdirector Administrativo;
    h) Directores Regionales;
    i) Departamento de Estudios y Planificación;
    j) Departamento de Auditoría Interna;
    k) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;
    l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
    m) Departamento de Gestión Ambiental;
    n) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura;
    ñ) Departamento de Salud Animal;
    o) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
    p) Departamento de Pesca Artesanal;
    q) Departamento de Pesca Industrial;
    r) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización;
    s) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias;
    t) Departamento Jurídico;
    u) Departamento Administrativo, y
    v) Departamento de las Personas.




Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 23.04.2014
    Artículo 28º: La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
     
    Del Director Nacional dependerán directamente los siguientes Departamentos:
     
    a) Departamento de Estudios y Planificación, y
    b) Departamento de Auditoría Interna.
     
    Al Director Nacional le corresponderá especialmente:
     
    a) Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia;
    b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio;
    c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal;
    d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;
    e) Administrar los registros Nacional Pesquero Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;
    f) Supervisar la gestión del Servicio;
    g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;
    h) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
    i) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.983;
    j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director";
    k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
    l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes cuando así lo requieran los peticionarios;
    m) Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura;
    n) SolLey 21027
Art. 33 N° 1, a), b), c)
D.O. 28.09.2017
icitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y
    ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de Bienes Nacionales.



Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 23.04.2014
    Artículo 28 A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo.
    A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivos departamentos y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.
    Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los Directores Regionales, la custodia, administración y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 23.04.2014
    Artículo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley.
    La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
    b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
     
    Al Subdirector Nacional le corresponderá:
     
    a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales;
    b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos;
    c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
    d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
    e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y
    f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión Ambiental;
    b) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y
    c) Departamento de Salud Animal.
     
    Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura;
    b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
    c) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;
    d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura;
    e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección;
    f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio;
    g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran;
    h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa;
    i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia;
    j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura;
    k) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la normativa que permitan hacer más sustentable la actividad acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en materia de acuicultura, y
    m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
    b) Departamento de Pesca Artesanal, y
    c) Departamento de Pesca Industrial.
     
    Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá:
    a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías;
    b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;
    c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales;
    d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección;
    e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
    f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos;
    g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales;
    h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos;
    i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras;
    j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia;
    k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección;
    l)  Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y
    n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y
    b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.
     
    Al Subdirector de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 31.01.2019
le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
    b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
    c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas;
    d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y certificación y comercio de productos pesqueros elaborados;
    e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia;
    f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
    h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia;
    i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y certificaciónLey 21132
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 31.01.2019
y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
    j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y
    k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.

Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.
     
    Al Subdirector Jurídico le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio;
    b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial;
    c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia;
    d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos;
    e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado;
    f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;
    g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo;
    i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio;
    j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional;
    k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio;
    m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio;
    n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;
    ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y
    o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento administrativo, y
    b) Departamento de las Personas.
     
    Al Subdirector Administrativo le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
    b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
    c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
    d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio;
    e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio;
    f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y
    g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.


Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 7
D.O. 23.04.2014
    Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales:
    a) Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional;
    b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
    c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
    d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda;
    e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio;
    f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables;
    g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios;
    h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
    i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
    j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento;
    k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola;
    l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y
    n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.


Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 8
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación:
     
    a) Elaborar y proponer los planes estratégicos institucionales y de gestión anual, asistiendo a las subdirecciones, departamentos y direcciones regionales en la definición de indicadores y metas;
    b) Ejecutar el plan integral de seguimiento de planes estratégicos y de gestión, controlando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y calidad;
    c) Coordinar y conducir la ejecución de los programas de mejoramiento de la gestión;
    d) Apoyar en los esfuerzos por promover el mejoramiento continuo de la gestión institucional;
    e) Efectuar análisis del entorno sectorial y de la gestión institucional a objeto proponer mejoras a los procesos;
    f) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento;
    g) Efectuar los análisis y estudios requeridos por la Dirección Nacional para la toma de decisiones;
    h) Evaluar la efectividad e impacto de la normativa pesquera y acuícola;
    i) Proponer las cuentas anuales que el Director Nacional deba rendir;
    j) Analizar sistemáticamente información producida por el entorno sectorial, de modo de generar acciones oportunas y eficaces que permitan dar una adecuada respuesta institucional;
    k) Informar al Director Nacional sobre los productos estratégicos u operacionales que no cumplan con los requisitos que se han establecido, y
    l) Recibir, responder o derivar las solicitudes de atención de usuarios a través de los diferentes mecanismos de atención.



Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 A.- Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna:
     
    a) Evaluar en forma permanente, el sistema de control interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento;
    b) Elaborar y proponer al Director Nacional, para su aprobación, el plan de auditoría anual del Servicio y ejecutarlo;
    c) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, que faciliten el control, su confiabilidad y oportunidad;
    d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio, y
    e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales:
     
    a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de éste, la información generada por la actividad pesquera nacional, proveyendo las estadísticas oficiales del sector pesquero;
    b) Mantener actualizada la información en el Registro Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas;
    c) Acreditar las operaciones de embarcaciones artesanales e industriales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de acuicultura y de los demás que establezca la ley y sus reglamentos;
    d) Recibir, administrar y proveer a la institución la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento, de transformación y de comercialización de los recursos hidrobiológicos;
    e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos;
    f) Confeccionar y publicar el anuario de estadísticas pesqueras y de acuicultura;
    g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios para recopilar la información a través de medios electrónicos o materiales;
    h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la atención de usuarios en las dependencias correspondientes, e
    i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de atención de usuarios en función de los requisitos técnicos y legales.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
     
    a) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales;
    b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos y programas computacionales en operación;
    c) Asesorar a la Dirección Nacional en la búsqueda de sistemas de información administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;
    d) Prestar asistencia técnica en materia informática conforme los requerimientos de la institución;
    e) Respaldar la información electrónica del Servicio y custodiar los programas informáticos;
    f) Implementar los medios para mantener al Servicio interconectado tanto internamente como con el entorno con voz y data;
    g) Proporcionar reportes de información en materias de su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y
    h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos del Servicio.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental:
     
    a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la necesidad de modificar la regulación de la normativa ambiental aplicable a la acuicultura;
    b) Informar al Subdirector del área respecto de los recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles acuáticos que requieran protección y conservación;
    c) Velar por la tuición de los parques y reservas marinas, a través de los planes generales de administración que se dicten;
    d) Tramitar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de Verificación de Bancos Naturales en el marco de la tramitación de solicitudes de acuicultura;
    f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura;
    g) Elaborar los informes respecto de la condición ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares;
    h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas;
    i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
    j) Verificar la localización y área utilizada por las concesiones de acuicultura.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 E.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:
     
    a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los procedimientos de fiscalización para las actividades de acuicultura;
    b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura;
    c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa sectorial;
    d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
    e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas, embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de actividades relacionadas con la acuicultura y centros de acopio, y
    f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de la Acuicultura.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud Animal:
     
    a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la importación de productos hidrobiológicos;
    b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas destinadas a la acuicultura y de material biológico y patológico;
    c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a la alimentación de los recursos hidrobiológicos;
    d) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la importación de las especies hidrobiológicas;
    e) Proponer a la Subdirección del área planes o programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas, y
    f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera entregar información a la Subdirección del área que permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las facultades otorgadas por la normativa.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera:
     
    a) Definir estrategias de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera;
    b) Proponer al Subdirector del área los planes y programas de fiscalización para la pesca industrial, artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente;
    c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera;
    d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel regional;
    e) Coordinar con otras instituciones planes y programas de fiscalización que permitan, a través de las oficinas regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa pesqueraLey 21132
Art. 8 N° 3 a) y b)
D.O. 31.01.2019
;
    f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y Control de Naves Pesqueras, y
    g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, Ley 21132
Art. 8 N° 3 c)
D.O. 31.01.2019
sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.

Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 H.- Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:
     
    a) Proponer a la Subdirección del área, las acciones y técnicas necesarias para realizar la difusión de la normativa al sector pesquero artesanal;
    b) Supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos, y las Ley 21027
Art. 33 N° 2
D.O. 28.09.2017
actividades y áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal;
    c) Administrar el Registro Pesquero Artesanal;
    d) Controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando aviso de los cierres, y
    e) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones artesanales que lo requieran.

Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial:
     
    a) Proponer al Subdirector del área las acciones y técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera industrial;
    b) Controlar el adecuado uso de las Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP);
    c) Preparar los informes asociados a las faltas relacionadas con la pesca industrial;
    d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca industrial;
    e) Administrar el sistema de certificación de desembarques industriales y la autorización administrativa de los puntos de desembarque;
    f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva caducidad;
    g) Mantener actualizado y administrar el Registro de Naves Industriales u otros registros relacionados a la actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes referidos a ellos, y
    h) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones industriales que lo requieran.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 J.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización:
     
    a) Controlar y verificar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios, conforme a la normativa nacional o a los requerimientos establecidos en convenios o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile;
    b) Efectuar las labores de control de las entidades en las cuales el Servicio ha delegado las funciones de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos en relación a los productos pesqueros de exportación;
    c) Adoptar las medidas correspondientes, frente a un evento que afecte la inocuidad de los productos pesqueros de exportación o vulnere los requisitos mencionados en la normativa;
    d) Formular y supervisar programas institucionales de fiscalización relativos a la verificación y control de establecimientos pesqueros;
    e) Formular y supervisar programas institucionales para el control de residuos de productos farmacéuticos, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes en productos de acuicultura;
    f) Formular y supervisar programas institucionales de control sanitario de moluscos bivalvos y otras especies hidrobiológicas susceptibles de ser afectadas por toxinas marinas, en el marco del control de las exportaciones pesqueras realizado por el Servicio, y
    g) Formular y supervisar programas institucionales relativos al control de las importaciones de recursos hidrobiológicos y productos pesqueros o de la acuicultura.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
     
    a) Analizar normas y requisitos sanitarios y comerciales internacionales aplicables a los productos pesqueros de exportación y coordinar su implementación a nivel institucional y sectorial, cuando corresponda;
    b) Gestionar y coordinar las relaciones técnicas y asesorar a la Subdirección de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
Art. 8 N° 4
D.O. 31.01.2019
en las instancias de comunicación con las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, en materias sanitarias en el marco de control de las exportaciones de productos pesqueros;
    c) Evaluar y definir criterios técnicos del Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos internacionales en materias sanitarias, y
    d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que emanen de los mercados de destino.

Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
     
    a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas;
    b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
    c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio;
    d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional;
    e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite;
    f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda;
    g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda;
    h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio;
    i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional;
    j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
    k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y
    l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo:
     
    a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto, proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros;
    b) Mantener actualizados los registros financieros y contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera;
    c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente;
    d) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa legal aplicable;
    e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en el control y confección del presupuesto de operación;
    f) Realizar la mantención de la infraestructura del Servicio a través de medios propios o externos, y
    g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo, custodia y adquisición de los recursos y servicios que requieran para su operación.
Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 N.- Corresponderá al Departamento de las Personas:
     
    a) Proponer al Subdirector Administrativo, políticas y programas sobre el personal, su bienestar y capacitación;
    b) Elaborar diagnósticos y desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar de conformidad con ellos, los respectivos programas sobre personal, bienestar y capacitación;
    c) Asesorar al Director Nacional, Subdirectores y Direcciones Regionales en materias relacionadas con la administración de personal, teniendo en consideración la normativa pertinente;
    d) Elaborar las propuestas de actos administrativos y documentos pertinentes respecto de todas las materias relativas a personal;
    e) Apoyar los procesos de selección de personal, evaluación de desempeño y desarrollo organizacional;
    f) Tramitar la incorporación, promoción, retiro y destinación del personal;
    g) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones que rigen los procesos calificatorios de los funcionarios del Servicio;
    h) Administrar el sistema para el control de la asistencia y el cumplimiento de la jornada de trabajo;
    i) Efectuar la tramitación administrativa de comisiones de servicio, cometidos funcionarios, permisos, feriados legales, licencias médicas, cargas familiares, asignaciones familiares, y en general, todo otro trámite y/o certificación que requiera el personal;
    j) Calcular, registrar y pagar las remuneraciones y honorarios del personal del Servicio;
    k) Cumplir con todas las funciones referentes a derechos, obligaciones, capacitación, bienestar, higiene y seguridad del personal del Servicio;
    l) Planificar, ejecutar y controlar los programas de desarrollo y capacitación del personal de la institución con la finalidad de apoyar los sistemas de gestión y el desempeño institucional;
    m) Apoyar la gestión en las Direcciones Regionales en las materias de su competencia, y
    n) Administrar la base de datos de la dotación, generando los informes y reportes necesarios para el adecuado funcionamiento del Servicio.
    ARTICULO 33  Créase la Oficina de CoordinaciónDFL 1, ECONOMIA
Art. 2° N° 6
D.O. 07.09.1992
Interinstitucional, del Servicio Nacional de Pesca con sede en la ciudad de Santiago.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio del Servicio Nacional de Pesca, para ningún efecto legal.

    ARTICULO 34° Fíjanse las siguientes plantas de cargos del Servicio Nacional de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos:
=======================================================
                                        Grado    N° de
Denominación                  Nivel    E.U.S.  Cargos
-------------------------------------------------------
  Jefe Superior del Servicio
  Director Nacional              IV        3°      1
                                                  ---
                                                    1
  Directivos Superiores
  Subdirector                  III        4°      1
                                                  ---
                                                    1
  Directivo
  Jefe Asesoría Jurídica          I        5°      1
                                                  ---
                                                    1
  Directivos
  Jefes Departamentos            I        5°      4
  Jefes Departamentos            II        6°      1
                                                  ---
                                                    5
  Directivos
  Directores Regionales          I        5°      4
  Directores Regionales          II        6°      3
  Directores Regionales        III        7°      2
  Director Regional            III        8°      1
                                                  ---
                                                  10
  Jefaturas A
  Jefes de Secciones              I        9°      5
  Jefes de Establecimientos      I        9°      2
  Jefes de Secciones            II      10°      4
  Jefes de Establecimientos      II      10°      3
  Jefes de Secciones            II      11°      2
  Jefes de Establecimientos      II      11°      2
                                                  ---
                                                  18
  Profesional                              6°      1
  Profesional                              8°      1
  Profesionales                            9°      2
  Profesionales                          10°      8
  Profesionales                          11°      6
  Profesionales                          12°      7
  Profesionales                          13°      3
  Profesionales                          14°      2
                                                  ---
                                                  30
  Técnicos Universitarios                14°      2
  Técnicos Universitarios                15°      2
  Técnico Universitario                  16°      1
                                                  ---
                                                    5
  Inspectores                  III      14°      6
  Inspectores                    IV      16°      6
  Inspectores                    V      18°      7
  Inspectores                    V      19°      12
  Inspectores                    V      20°      11
  Inspectores                    VI      21°      9
  Inspectores                    VI      22°      6
                                                  ---
                                                  57
  Secretarios (2)                I      14°      1
                                II      15°      1
  Oficiales Administrativos (16)
  Oficial Administrativo          I      14°      1
  Oficial Administrativo        II      16°      2
  Oficial Administrativo        II      18°      2
  Oficial Administrativo        II      19°      3
  Oficial Administrativo        III      21°      3
  Oficial Administrativo        III      23°      2
  Oficial Administrativo        IV      25°      2
  Oficial Administrativo        IV      28°      1
  Mayordomo                      I      19°      1
  Mecánico                      II      22°      1
  Chofer                          I      20°      1
  Chofer                          I      21°      1
                                                  ---
                                                    4
  Auxiliares Paramédicos
            (de cultivo)        II      24°      18
  Auxiliares Paramédicos
            (de cultivo)        II      25°      17
                                                  ---
                                                  35
  Auxiliar                        I      22°      1
  Auxiliar                      II      23°      1
  Auxiliar                      II      25°      2
  Auxiliar                      II      27°      1
  Auxiliar                      III      30°      1
                                                  ---
                                                    6
                                                -----
                                    TOTAL        191
=======================================================

NOTA:
    La Contraloría General de la República cursó con alcance N° 24.663, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1983, el presente D.F.L. en el sentido que en el art. 34, que contiene la planta del personal del Servicio Nacional de Pesca, no resulta propio que las plazas de 1 mayordomo, 1 mecánico y 2 choferes, que allí se contemplan, hayan sido sumadas entre sí totalizando cuatro cargos, atendido que dichos empleos corresponden a escalafones diferentes, por lo que entiende que los dos primeros de dichos estamentos están conformados, cada uno, por un empleo, en tanto que el último contiene dos plazas.
    ARTICULO 35° Al Servicio Nacional de Pesca le será aplicable el decreto ley 1.263, de 1975.
    ARTICULO 36° El Servicio Nacional de Pesca propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para su aprobación, las tarifas y derechos que deban pagar los usuarios por los servicios que proporcione.
    ARTICULO 37° El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Inclúyense la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 249, de 1974.
    ARTICULO 38° Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero o a su División de Protección Pesquera y al Instituto de Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda; asimismo, las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de los Servicios indicados, se entenderán hechas, en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca.
    ARTICULO 39° La División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y Ganadero y la División de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario quedarán suprimidas por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 1° transitorio del decreto ley 2.442, de 1978. Del mismo modo, a partir de la misma fecha quedarán suprimidas todas las funciones referidas a pesca que aparecen enunciadas en los artículos 228° y 229° de la ley 16.640; 2° y 3° del decreto supremo 44, de 16 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura y 2°, 4° y 10° del DFL. RRA. 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril de 1963.

    ARTICULO 40° La Corporación de Fomento de la Producción debe entregar gratuitamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la Subsecretaría de Pesca, toda la información científica primaria y las estadísticas históricas, relacionadas con la administración de los recursos hidrobiológicos, que obra en su poder o en el de sus organismos dependientes.
    TITULO IV
    PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

    Artículo 41.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989





NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    Artículo 42°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    Artículo 43°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989





NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 44°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    TITULO V
    PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES

      Artículo 45.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989





NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 46°.- DEROGADO


LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 47°.- DEROGADO

LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989






NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 48°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 49°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 50°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 51°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1

    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 52°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 53°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989



NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 54°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 55°.- DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    Artículo 56°.-  DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
      Artículo 57°.- DEROGADO

LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989.



NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    Artículo 58°.-  DEROGADO


LEY 18892
ART. 122
D.O. 23.12.1989




NOTA 1
    El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
    TITULO VI
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 59° En las orillas del mar y en los puntos que se fijen por decreto supremo se reservarán los terrenos fiscales necesarios para fundar en ellos poblaciones pesqueras.
    ARTICULO 60° La Subsecretaría de Pesca dará las facilidades necesarias para que la Universidad de Chile haga funcionar en sus laboratorios y establecimientos un instituto de biología industrial.
    ARTICULO 61° Los gastos que demanden los Servicios contemplados en el presente decreto serán consultados anualmente en los Presupuestos generales de la Nación.
    ARTICULO 62° Deróganse los decretos leyes números 685 de 17 de octubre de 1925 y 814, de 22 de diciembre del mismo año y todas aquellas disposiciones que seanRECTIFICACION
D.O. 22.11.1983
contrarias al presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Manuel Martin Sáez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    N° 24.663.- Santiago, 28 de Octubre de 1983.-
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, porque ha sido dictado en conformidad a la facultad conferida al Presidente de la República por el artículo único de la ley 18.127.
    No obstante, debe hacer presente respecto del artículo 34, que contiene la planta del personal del Servicio Nacional de Pesca, que no resulta propio que las plazas de 1 mayordomo, 1 mecánico y 2 choferes, que allí se contemplan, hayan sido sumadas entre sí totalizando cuatro cargos, atendido que dichos empleos corresponden a escalafones diferentes, por lo que entiende que los dos primeros de dichos estamentos están conformados, cada uno, por un empleo, en tanto que el último contiene dos plazas.
    Con el alcance que antecede esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente