ARTICULO 17° El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:
    a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;
    b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;
    c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio;
    d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
    e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;
    f) Fomentar la actividad pesquera artesanal;
    g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.
    h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero;
    i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero;
    j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarinaLey 21069
Art. 15 N° 1
D.O. 15.02.2018
;
    k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividadLey 21069
Art. 15 N° 2
D.O. 15.02.2018
;
    l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y
    m) Las demás que le confieren las leyes.



NOTA:
      El artículo 122 de la LEY 18892, publicada el 23.12.1989, dispuso la derogación de las letras d) y g) de este artículo, a partir del 06.09.1991. El artículo 1° N° 151 de la LEY 19079, publicada el 06.09.1991 modificó el citado artículo 122 eliminando la referencia a estas letras.