ARTICULO 18°.- 1. Corresponderá a la División deDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 2
D.O. 07.09.1992 Administración Pesquera:
Art. 1° N° 2
D.O. 07.09.1992 Administración Pesquera:
a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales.
b)Ley 20597
Art. 4 Nº 2 a)
D.O. 03.08.2012 Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
Art. 4 Nº 2 a)
D.O. 03.08.2012 Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.
d) Proponer Ley 20597
Art. 4 Nº 2 b)
D.O. 03.08.2012planes, programas y estudios de investigación pesquera.
Art. 4 Nº 2 b)
D.O. 03.08.2012planes, programas y estudios de investigación pesquera.
e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.
f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y Ley 20597
Art. 4 Nº 2 c)
D.O. 03.08.2012ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 4 Nº 2 c)
D.O. 03.08.2012ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de AcuiculturaLey 20597
Art. 4 Nº 2 d)
D.O. 03.08.2012:
Art. 4 Nº 2 d)
D.O. 03.08.2012:
a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.
b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.
c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.
e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.
f) Coordinar Ley 20597
Art. 4 Nº 2 e)
D.O. 03.08.2012su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 4 Nº 2 e)
D.O. 03.08.2012su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
3. Corresponderá a la División Jurídica:
a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.
e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
f) Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
4. Corresponderá a la Ley 20597
Art. 4 Nº 2 f)
D.O. 03.08.2012División de Acuicultura:
Art. 4 Nº 2 f)
D.O. 03.08.2012División de Acuicultura:
a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.
b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.
c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.
d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.
f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.
g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.
i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.
j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.
k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.
l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.
m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.
n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.
La Subsecretaría, en el ejercicio de LEY 18892
Art. 123
D.O. 23.12.1989los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.
Art. 123
D.O. 23.12.1989los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.