ARTICULO 19°.- 1. Corresponderá al Departamento deDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 3
D.O. 07.09.1992 Difusión y Cooperación Pesquera:
Art. 1° N° 3
D.O. 07.09.1992 Difusión y Cooperación Pesquera:
a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías:
a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.
3. Corresponderá al Ley 20597
Art. 4 Nº 3
D.O. 03.08.2012Departamento de Pesca Artesanal:
Art. 4 Nº 3
D.O. 03.08.2012Departamento de Pesca Artesanal:
a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.
c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.
4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial:
a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo.
b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales.
c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero.
d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura.
e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal.
5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera:
a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca.
6. Corresponderá al Departamento Administrativo:
a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable.
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones.
c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos.
d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.