ARTICULO 20°.- Créase la Oficina de CoordinaciónDFL 1, ECONOMIA
Art. 1° N° 4
D.O. 07.09.1992
Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal.