Ley 20597
Art. 2
D.O. 03.08.2012 ARTICULO 21° Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
Art. 2
D.O. 03.08.2012 ARTICULO 21° Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
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Grado N° de
Escalafón Nivel E.U.S. Cargos
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Autoridades de Gobierno 1
Subsecretario III ---
(Poder Judicial) 1
Directivos Superiores 2
Jefes de Departamentos III 4° ---
2
Jefaturas B (1)
Jefe Sección Administrativa
y Coordinación I 11° 1
Profesionales 5° 4
Profesionales 6° 6
Profesionales 8° 7
Profesionales 10° 6
Profesional 11° 1
Profesional 12° 1
Profesional 14° 1
---
26
Técnicos 14° 3
Técnicos 16° 4
---
7
Secretarios II
Ejecutivos (1) 13° 1
Secretarios (2) I 14° 1
II 16° 1
Oficiales Administrativos (5)
II 16° 1
II 18° 1
II 19° 1
III 22° 1
III 24° 1
Choferes (1) I 20° 1
Auxiliares (5) I 22° 1
II 23° 1
II 25° 1
II 27° 2
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TOTAL 51
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NOTA:
La letra C) del artículo 1° de la LEY 18506, publicada el 30.04.1986, crea nuevos escalafones y cargos en la planta del personal fijada por este artículo.
La letra C) del artículo 1° de la LEY 18506, publicada el 30.04.1986, crea nuevos escalafones y cargos en la planta del personal fijada por este artículo.
NOTA 1
El Artículo 9º de la Ley N° 20.434, publicada el 08.04.2010, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División. Asimismo, señala que dicho cargo será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
El Artículo 9º de la Ley N° 20.434, publicada el 08.04.2010, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División. Asimismo, señala que dicho cargo será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
NOTA 2
El Artículo 2º de la Ley N° 20.597, publicada el 03.08.2012, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
El Artículo 2º de la Ley N° 20.597, publicada el 03.08.2012, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.