Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 23.04.2014 Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 23.04.2014 Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
Al Subdirector Nacional le corresponderá:
a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales;
b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos;
c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y
f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.