Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 7
D.O. 23.04.2014 Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 7
D.O. 23.04.2014 Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales:
a) Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional;
b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda;
e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio;
f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables;
g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios;
h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento;
k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola;
l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura;
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y
n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.