Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 8
D.O. 23.04.2014 Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 8
D.O. 23.04.2014 Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación:
a) Elaborar y proponer los planes estratégicos institucionales y de gestión anual, asistiendo a las subdirecciones, departamentos y direcciones regionales en la definición de indicadores y metas;
b) Ejecutar el plan integral de seguimiento de planes estratégicos y de gestión, controlando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y calidad;
c) Coordinar y conducir la ejecución de los programas de mejoramiento de la gestión;
d) Apoyar en los esfuerzos por promover el mejoramiento continuo de la gestión institucional;
e) Efectuar análisis del entorno sectorial y de la gestión institucional a objeto proponer mejoras a los procesos;
f) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento;
g) Efectuar los análisis y estudios requeridos por la Dirección Nacional para la toma de decisiones;
h) Evaluar la efectividad e impacto de la normativa pesquera y acuícola;
i) Proponer las cuentas anuales que el Director Nacional deba rendir;
j) Analizar sistemáticamente información producida por el entorno sectorial, de modo de generar acciones oportunas y eficaces que permitan dar una adecuada respuesta institucional;
k) Informar al Director Nacional sobre los productos estratégicos u operacionales que no cumplan con los requisitos que se han establecido, y
l) Recibir, responder o derivar las solicitudes de atención de usuarios a través de los diferentes mecanismos de atención.