Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
b) Departamento de Pesca Artesanal, y
c) Departamento de Pesca Industrial.
Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías;
b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;
c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales;
d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección;
e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos;
g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales;
h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos;
i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras;
j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia;
k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección;
l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y
n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.