Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y
b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.
Al Subdirector de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 31.01.2019 le corresponderá:
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 31.01.2019 le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas;
d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y certificación y comercio de productos pesqueros elaborados;
e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia;
f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia;
i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y certificaciónLey 21132
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 31.01.2019 y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 31.01.2019 y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y
k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.