Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y
    b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.
     
    Al Subdirector de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
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le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
    b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
    c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas;
    d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y certificación y comercio de productos pesqueros elaborados;
    e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia;
    f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
    h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia;
    i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y certificaciónLey 21132
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y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
    j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y
    k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.